CONSIDERANDO l: En mérito a la demanda
CONSIDERANDO l: En mérito a la demanda exigiendo el pago de beneficios sociales interpuesta por Rosario Rojas Velásquez (fs. 3 a 5), la contestación a la demanda presentada por el Comandante del Liceo Militar "Tte. Edmundo Andrade" (fs. 19 a 2) y trabada la relación procesal por Auto de 14 de agosto de 2015 (fs. 23) del Juzgado de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 04/2016 de 20 de enero, el Juez de la causa declara probada la demanda ordenando el pago de Bs.83.590,50.-. Formulado el recurso de apelación por la institución demandada (fs. 436 a 438), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista N° 290/2016 de 2 de junio, confirmando la Sentencia N° 04/2016 (fs. 451 a 452 vta.). La entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo el 16 de junio de 2016 (fs. 457 a 458 vta.). Mediante Auto Supremo N° 216/2016-A de 14 de julio, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, admite el recurso de casación en el fondo; y, con escrito presentado el 14 de octubre de 2016, la misma institución demandada se apersona y formula desistimiento de su recurso de casación, peticionando que se declare la ejecutoria e Auto de Vista y Sentencia
- Sucre, 17 de octubre de 2016
- Expediente: 265/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El escrito presentado el 14 de octubre de 2016 que formula el desistimiento al
- CONSIDERANDO l: En mérito a la demanda
- CONSIDERANDO
- De ello se infiere que el desistimiento al recurso de casación por la recurrente, conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
