Auto Supremo AS/0819/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, conforme informan los datos del proceso en el desarrollo del juicio oral, el imputado interpuso incidente de exclusión probatoria sobre la prueba MP-2, correspondiente a un Informe Psicológico que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia de Bermejo, que dispuso que la misma sea incorporada por su lectura conforme se evidencia del Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2015, determinación judicial que fue objeto de impugnación vía recurso de apelación restringida, donde el recurrente denunció específicamente como agravio que la Sentencia se basó en medios o elementos no incorporados legalmente a juicio, ya que entre los medios probatorios que sustentó su condena, se encontraría el Informe Psicológico MP-2, que fue introducido a juicio sin cumplir las formalidades habilitantes por el art. 216 del CPP, pero contradictoriamente se decidió valorar dicho informe asignándole un alto grado de certeza y credibilidad sin tener la certeza de su legal obtención, el cual no hubiese sido solicitado por el Ministerio Público vía requerimiento ni mucho menos por la Defensoría.

A dicha denuncia el Auto de Vista ahora impugnado, señaló y se remitió a la doctrina legal aplicable que señalaría entre otras cosas sobre el principio de verdad material y valoración integral de la prueba que obliga al Juez a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el juicio en los términos previstos por el art. 173 del CPP, y que prevalecerá la verificación y el conocimiento de los hechos materiales, sobre el conocimiento de las formas, concluyendo que en el presente caso el Informe Psicológico elaborado por una funcionaria pública es indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos acusados y su incorporación de modo alguno vulnera los derechos del acusado; por lo que, declaró sin lugar el agravio.

En este sentido, se constata que no existe incongruencia omisiva, ya que el Tribunal de alzada responde motivadamente a la denuncia espécifica realizada en el recurso de apelación restringida sobre la incorporación ilegal de la prueba MP-2, correspondiente a un Informe Psicológico elaborado por una funcionaria pública, argumentando a la vez que dicha prueba es esencial para el conocimiento de la verdad de los hechos sucedidos y que por tanto no vulnera los derechos del imputado.

De igual manera, el Tribunal de alzada acompaña como base legal a su determinación y conclusión, jurisprudencia que encuentra coherencia con lo denunciado, pues transcribe los Autos Supremos 64/2014 y 64 del 11 de marzo del 2013 (pero lo correcto es el AS 67/2013 del 11 de marzo), que se refiere sobre los principios de verdad material y de la valoración integral de las pruebas sobre el conocimiento de las formas.

En este sentido, no se ha vulnerado el debido proceso ya que efectivamente existió una respuesta clara y concreta al motivo denunciado en el recurso de apelación restringida, que si bien no es una resolución que contenga una explicación ampulosa, sin embargo, efectivamente es precisa ya que otorga los razonamientos de forma clara sobre lo denunciado, no existiendo absoluta relevancia o trascendencia constitucional que amerite anular el Auto de Vista sí se llegará al mismo resultado con una supuesta mayor motivación; aclarando además, que este Tribunal no puede ingresar a revisar y valorar el fondo de lo resuelto vía incidental (exclusión probatoria) -como pretende el recurrente- cuya resolución emitida en el juicio oral es impugnable mediante el recurso de apelación incidental -previa reserva de apelación- la cual no admite recurso de casación; por lo que, la labor de esta Sala Penal únicamente se aboca a analizar si existe vulneración al debido proceso en su elemento incongruencia omisiva y fundamentación, así el Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, entre otros señaló: “…el imputado no puede pretender que a través del recurso de casación, se ingrese al análisis de una problemática que fue resuelta en la vía incidental por medio de la correspondiente resolución judicial que era impugnable conforme al sistema recursivo vigente, a través del recurso de apelación incidental previa reserva de apelación en juicio, que no admite recurso de casación, razón por la cual este Tribunal se halla impedido de conocer el fondo del presente motivo” . En este sentido el motivo deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Espinoza Pais, cursante de fs. 273 a 292 vta