La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 14/2016 de 16 de febrero, que declaró sin lugar dicho recurso y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Se alega como agravio que se hubiere incorporado ilegalmente a juicio la prueba MP-2, consistente en un Informe Psicológico, con el sustento que se realizó sin requerimiento fiscal u ofrecimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al respecto, debe considerarse el Auto Supremo 64/2014, que señala entre otras cosas sobre el principio de verdad material y valoración integral de la prueba que, obliga al Juez a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el juicio en los términos previstos por el art. 173 del CPP y el Auto Supremo 64 del 11 de marzo de 2013, que señala que prevalecerá la verificación y el conocimiento de los hechos materiales, sobre el conocimiento de las formas. En este sentido, en el presente caso el Informe Psicológico elaborado por una funcionaria pública, es indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos acusados y su incorporación de modo alguno vulnera los derechos del acusado, correspondiendo declarar sin lugar el agravio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VUELVANERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
El recurso de Félix Espinoza Pais, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, donde denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, respecto al agravio del recurso de apelación restringida de incorporación ilegal de la prueba de cargo a juicio (MP-2) y que ésta hubiese sido erróneamente valorada
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 16/2015 de 12 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 563/2016-RA de 2
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la incorporación
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, el recurrente solicita se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La literal MP-2 ha sido adjuntada en calidad de prueba a momento de que la
- El Informe Psicológico (MP-2), constituye una prueba documental que puede ser incorporada válidamente a juicio
- La defensa hace constar reserva de recurrir vía apelación restringida
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 16/2015 de 12 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando el siguiente aspecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- La jurisdicción constitucional respecto a éste principio señaló, que uno de los elementos del debido
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Corresponde a este Tribunal dilucidar la denuncia del recurrente, sobre la presunta vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
