Auto Supremo AS/0819/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 14/2016 de 16 de febrero, que declaró sin lugar dicho recurso y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Se alega como agravio que se hubiere incorporado ilegalmente a juicio la prueba MP-2, consistente en un Informe Psicológico, con el sustento que se realizó sin requerimiento fiscal u ofrecimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al respecto, debe considerarse el Auto Supremo 64/2014, que señala entre otras cosas sobre el principio de verdad material y valoración integral de la prueba que, obliga al Juez a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el juicio en los términos previstos por el art. 173 del CPP y el Auto Supremo 64 del 11 de marzo de 2013, que señala que prevalecerá la verificación y el conocimiento de los hechos materiales, sobre el conocimiento de las formas. En este sentido, en el presente caso el Informe Psicológico elaborado por una funcionaria pública, es indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos acusados y su incorporación de modo alguno vulnera los derechos del acusado, correspondiendo declarar sin lugar el agravio.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VUELVANERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El recurso de Félix Espinoza Pais, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, donde denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, respecto al agravio del recurso de apelación restringida de incorporación ilegal de la prueba de cargo a juicio (MP-2) y que ésta hubiese sido erróneamente valorada