c) Por diligencia de 8 de septiembre del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jimmy Gonzales Ustarez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 172), resuelto por Auto de Vista 281/016 de 30 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los dos motivos planteados, resolución sobre la cual el imputado solicitó Explicación y Complementación, que fue declarada sin lugar por Auto 285/016 de 8 de septiembre de 2016 (fs. 241 y vta.).
c) Por diligencia de 8 de septiembre del 2016 (fs. 242), el recurrente fue notificado con la última Resolución; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de septiembre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
