De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que el Auto de Vista en su quinto considerando, en sus puntos 3 y 4, señaló que “el recurrente empeoró la situación de su recurso de apelación, porque el art. 48 de la Ley 1008, es un solo tipo penal y falso que este tendría 14 tipos penales…” (sic), pero el hecho de que el Tribunal de alzada sostenga que es “falso que este tendría 14 tipos penales” es un extremo, ya que las Sentencias Constitucionales 760/2003-R y 1982/2004-R refirieron a las 14 modalidades típicas previstas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, lo que demostraría que el Auto de Vista carece de fundamentación que conlleva a inseguridad jurídica; por otra parte, no se ha pronunciado sobre el precedente contradictorio citado en el recurso de apelación restringida, el cual se encuentra relacionado en que un solo precursor no constituye suficiente elemento para configurar el concepto legal de sustancias controladas
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de agosto de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
