Auto Supremo AS/0848/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En cuanto a los demás requisitos se evidencia que el recurrente en el único motivo, alega que el Auto de Vista en su quinto considerando, en sus puntos 3 y 4, señaló que “el recurrente empeoró la situación de su recurso de apelación, porque el art. 48 de la Ley 1008, es un solo tipo penal y falso que este tendría 14 tipos penales…” (sic), pero el hecho de que el Tribunal de alzada sostenga que es “falso que este tendría 14 tipos penales” es un extremo, ya que las Sentencias Constitucionales 760/2003-R y 1982/2004-R refirieron sobre las 14 modalidades típicas previstas en la norma especial, lo que demostraría que el Auto de Vista carece de fundamentación; por otra parte, no se hubiesen pronunciado sobre el precedente contradictorio citado en el recurso de apelación restringida, el cual se encuentra relacionado en que un solo precursor no constituye suficiente elemento para configurar el concepto legal de sustancias controladas; al respecto, el recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio y por ende no realizo la explicación de forma clara y precisa de cual la contradicción -de estos- con el Auto de Vista, conforme exige el art. 416 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución, si bien denuncia la vulneración del principio de seguridad jurídica y la falta de fundamentación como componente del debido proceso, sin embargo de ello, no argumenta o detalla de qué manera se han disminuido o vulnerado los mismos, y principalmente cual el resultado dañoso y relevante conforme exigen los requisitos de flexibilización diseñados por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional, así la Sentencia Constitucional Plurinacional 0128/2015-S1 del 26 de febrero, entre otras más, señaló: “…para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la flexibilización “…el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional…de donde se infiere que su incumplimiento, tiene como efecto la inadmisibilidad del motivo de casación o de la totalidad del recurso”.

Consiguientemente, al no haber cumplido el recurrente ambos requisitos, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alcides Chambi Limachi, cursante de fs. 448 a 449 vta.

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