TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1175/2016 - RA
Sucre: 10 de octubre 2016
Expediente: T - 51- 16 – S
Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga. c/Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, Carlos Eusebio Angue Velasco y presuntos propietarios.
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 398, interpuesto por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca (ver fs.115) contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Manuel Napoleón Velasco Quiroga contra Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, Carlos Eusebio Angue Velasco y presuntos propietarios, el Auto de fs. 408. que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 324 a 330 vta. y su complemento a fs. 332 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró no haber lugar a la fusión de las dos fracciones de lotes de terrenos a otros lotes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, fue resuelto por Auto de Vista No. 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 378 a 386 vta. y su Auto complementario a fs. 387, se notifica a las recurrentes en fecha 4 de agosto de 2016 (fs. 388), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de agosto de 2016 (timbre de fs. 392), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 392 a 398, formulado por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 392 a 398, interpuesto por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1175/2016 - RA
Sucre: 10 de octubre 2016
Expediente: T - 51- 16 – S
Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga. c/Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, Carlos Eusebio Angue Velasco y presuntos propietarios.
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 398, interpuesto por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca (ver fs.115) contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Manuel Napoleón Velasco Quiroga contra Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, Carlos Eusebio Angue Velasco y presuntos propietarios, el Auto de fs. 408. que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 324 a 330 vta. y su complemento a fs. 332 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró no haber lugar a la fusión de las dos fracciones de lotes de terrenos a otros lotes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, fue resuelto por Auto de Vista No. 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 378 a 386 vta. y su Auto complementario a fs. 387, se notifica a las recurrentes en fecha 4 de agosto de 2016 (fs. 388), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de agosto de 2016 (timbre de fs. 392), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 392 a 398, formulado por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 392 a 398, interpuesto por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.