POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 392 a 398, interpuesto por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
