De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 398, interpuesto por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca (ver fs.115) contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Manuel Napoleón Velasco Quiroga contra Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, Carlos Eusebio Angue Velasco y presuntos propietarios, el Auto de fs. 408. que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 324 a 330 vta. y su complemento a fs. 332 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró no haber lugar a la fusión de las dos fracciones de lotes de terrenos a otros lotes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, fue resuelto por Auto de Vista No. 114/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 378 a 381 vta., y su Auto complementario a fs. 387, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague a través de su representante Orlando Jurado Gareca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
