Auto Supremo AS/1177/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2016-RA

Fecha: 10-Oct-2016

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 265 a 269, se notifica al recurrente en fecha 4 de agosto de 2016 (fs. 361), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de agosto de 2016 (timbre de fs. 362), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada, declarando probada en todas su partes la demanda principal cursante de fs. 16 a 17, e improbada la demanda reconvencional de fs. 53 a 56, el demandado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia