Auto Supremo AS/1178/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1178/2016-RI

Fecha: 10-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 480 a 481 y vta., interpuesto por Corporación Industrial Sabaya (CORINSA S.R.L.) representado por Omar Eid Montaño contra el Auto de Vista Nº 133/2016 de 03 de agosto de 2016 cursante de fs. 472 a 477 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios seguido por Adelaida Ruth Salazar Azurduy de Zeballos contra Corporación Industrial Sabaya (CORINSA S.R.L.) representado por Omar Eid Montaño, la concesión de fs. 486, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 67/2014 de fecha 10 de octubre de 2014 cursante de fs. 260 a 263, que declaró Probada la pretensión contenida en la demanda formulada por la parte actora, declarándose la preferencia de inscripción en el Registro de Derechos Reales el título de la actora frente al título de la entidad demandada, disponiéndose que la entidad demandada restituya el lote de terreno objeto de litigio que se detalla, en el plazo de 30 días, bajo alternativa de ley, por otra parte con relación a los daños y perjuicios demandados accesoriamente, se dispone la averiguación de su existencia así de su cuantificación en ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 133/2016 de 03 de agosto de 2016 cursante de fs. 472 a 477 vta., que confirma la Sentencia impugnada, con la aclaración correspondiente, con costas y costos de la demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad