De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 178 vta., interpuesto por Kyra Inturias Vargas, Miguel Ángel Inturias Villarroel y Lola Isela Vargas Arispe contra el Auto de Vista de fecha 3 de junio de 2016, cursante de fs. 167 a 170, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre calificación y resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos seguido por los recurrentes contra José Freddy Gutiérrez Camacho, el Auto de fs. 184 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 128 a 133 vta., que declaro probada la demanda principal, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho en los actores opuestas por el demandado, asimismo declaró probadas la excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad, improcedencia opuesta por los actores, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 3 de junio de 2016, cursante de fs. 167 a 170, que revocó en parte la Sentencia apelada, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 128 a 133 vta., que declaro probada la demanda principal, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho en los actores opuestas por el demandado, asimismo declaró probadas la excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad, improcedencia opuesta por los actores, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 3 de junio de 2016, cursante de fs. 167 a 170, que revocó en parte la Sentencia apelada, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y Lola Isela Vargas Arispe c/ José Freddy Gutiérrez Camacho
- Proceso: Ordinario sobre calificación y resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
