POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 174 a 178 vta., interpuesto por Kyra Inturias Vargas, Miguel Angel Inturias Villarroel y Lola Isela Vargas Arispe contra el Auto de Vista de fecha 3 de junio de 2016, cursante de fs. 167 a 170, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y Lola Isela Vargas Arispe c/ José Freddy Gutiérrez Camacho
- Proceso: Ordinario sobre calificación y resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
