De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 248/2015 de fecha 21 de agosto de 2015 cursante de fs. 59 a 60 vta., que declaró Improbada las excepciones perentorias de falta de personería, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la obligación e imprescriptibilidad, y Probada la demanda principal interpuesta por la parte actora, en consecuencia, previa ejecutoria de la sentencia, se dispone por operada la prescripción y extinción de la obligación del gravamen que se detalla, disponiéndose también que por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto la cancelación del mencionado gravamen; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo de 2016 cursante de fs. 79 a 80 que confirma y aprueba la Sentencia impugnada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 248/2015 de fecha 21 de agosto de 2015 cursante de fs. 59 a 60 vta., que declaró Improbada las excepciones perentorias de falta de personería, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la obligación e imprescriptibilidad, y Probada la demanda principal interpuesta por la parte actora, en consecuencia, previa ejecutoria de la sentencia, se dispone por operada la prescripción y extinción de la obligación del gravamen que se detalla, disponiéndose también que por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto la cancelación del mencionado gravamen; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo de 2016 cursante de fs. 79 a 80 que confirma y aprueba la Sentencia impugnada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Dirección General de Aeronáutica Civil
- Proceso: Prescripción de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo de 2016 cursante
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
