De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 82 a 83, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil representado por Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Ríos Benavides, se desprende que en lo relevante acusan falta de diligencias o trámites declarados esenciales penados con nulidad por ley, vinculando su denuncia a la infracción del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular el proceso hasta su admisión en aplicación del art. 275 del Código de Procedimiento Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 82 a 83, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil representado por Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Ríos Benavides, se desprende que en lo relevante acusan falta de diligencias o trámites declarados esenciales penados con nulidad por ley, vinculando su denuncia a la infracción del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular el proceso hasta su admisión en aplicación del art. 275 del Código de Procedimiento Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Dirección General de Aeronáutica Civil
- Proceso: Prescripción de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo de 2016 cursante
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
