Auto Supremo AS/1189/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1189/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1355 a 1362 y vta., interpuesto por Ana María Choque Villca contra el Auto de Vista Nº 201/2016 de 03 de junio de 2016 cursante de fs. 1329 a 1332 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario seguido por Ana María Choque Vda. de Ramírez contra Antonia Guisbert Vda. de Ramírez y Otros, la concesión de fs. 1381, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 116/2005 de fecha 05 de agosto de 2005 cursante de fs. 374 a 377 vta., que declaró Probada la demanda principal instaurada por la parte actora, disponiendo, la nulidad de la Escritura Pública Nº 659/1992 de 26 de agosto de 1992 de transferencia de acciones y derechos de Jaime Ramírez Solares sobre el lote de terreno que se detalla, disponiéndose la cancelación del protocolo correspondiente, asimismo, por ante Derechos Reales la cancelación de la Partida correspondiente a Jaime Ramírez Solares en ejecución de fallos, la reivindicación del referido inmueble a favor de la parte actora por parte de los detentadores del mismo bajo alternativa de ley en tercero día de la ejecutoría el fallo, el resarcimiento de daños y perjuicios causados por los demandados a la actora, los que se liquidaran en ejecución de fallos, por otro lado se declara Improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios incoada por los demandados, quedando a salvo los derechos sucesorios de los herederos forzosos de Jaime Ramírez Solares que podrán hacerlos valer en la vía y forma que manda la ley, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados Lilian, Juana Ramírez Solares e Igor Ramírez Guerra, fue resuelto por Auto de Vista Nº 201/2016 de 03 de junio de 2016 cursante de fs. 1329 a 1332 y vta., que Anula obrados hasta fs. 363, disponiendo que el Juez de la causa regularice el proceso en base a los datos del mismo, lo determinado por el Auto Supremo Nº 309/2016 y las normas legales que rigen la materia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora Ana María Choque Villca, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad