II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 201/2016 de 03 de junio de 2016 cursante de fs. 1329 a 1332 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 12 de julio de 2016 (fs. 1346), habiendo presentado aclaración y complementación por memorial de fs. 1347 y vta., mereciendo el Auto de fecha 20 de julio de 2016, el mismo que fue notificado a la parte ahora recurrente en fecha 27 de julio de 2016 (fs. 1353), presentando el recurso de casación en fecha 10 de agosto de 2016 (fs. 1363), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, si bien no impugnó dicha resolución, empero, ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 363, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Vda
- de
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
