Conforme a lo previsto en el art
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 485, interpuesto por María Antonieta Quiroga Soto, Oscar Fernando, Olga Carola Jimena y Aldo Gonzalo Ballesteros Quiroga respetivamente, a través de su representante Alberto Rivera Murillo contra el Auto de Vista No. 254/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 477 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre indemnización de gastos por mejoras y otras obras de construcción seguido por Eva Plaza Sandi contra los recurrentes, el Auto de fs. 498 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 59/2016 de fs. 440 a 449, que declaró probada en parte la demanda respecto a la indemnización por mejoras necesarias realizadas y sin lugar al pago de daños y perjuicios, improbada las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho formulados por la parte demandada, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 254/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 477 a 482 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Antonieta Quiroga Soto, Oscar Fernando, Olga Carola Jimena y Aldo Gonzalo Ballesteros Quiroga respetivamente a través de su representante Alberto Rivera Murillo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 477 a 482 vta., se notifica a los recurrente en fecha 14 de septiembre de 2016 (fs. 483), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 484), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandados impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 485, interpuesto por María Antonieta Quiroga Soto, Oscar Fernando, Olga Carola Jimena y Aldo Gonzalo Ballesteros Quiroga respetivamente, a través de su representante Alberto Rivera Murillo contra el Auto de Vista No. 254/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 477 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre indemnización de gastos por mejoras y otras obras de construcción seguido por Eva Plaza Sandi contra los recurrentes, el Auto de fs. 498 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 59/2016 de fs. 440 a 449, que declaró probada en parte la demanda respecto a la indemnización por mejoras necesarias realizadas y sin lugar al pago de daños y perjuicios, improbada las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho formulados por la parte demandada, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 254/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 477 a 482 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Antonieta Quiroga Soto, Oscar Fernando, Olga Carola Jimena y Aldo Gonzalo Ballesteros Quiroga respetivamente a través de su representante Alberto Rivera Murillo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 477 a 482 vta., se notifica a los recurrente en fecha 14 de septiembre de 2016 (fs. 483), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 484), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandados impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Eva Plaza Sandi c/ María Antonieta Quiroga Soto, Oscar Fernando, Olga Carola Jimena y
- Proceso: Ordinario sobre indemnización de gastos por mejoras y otras obras de construcción
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
