Auto Supremo AS/1208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1208/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1208/2016-RA
Sucre: 26 de octubre 2016
Expediente: PT-33-16-S
Partes: Empresa Axel Concesionarios S.R.L. c/ Selma Gabriela Llanos Bilbao.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 201 vta., interpuesto por Selma Gabriela Llanos Bilbao contra el Auto de Vista No. 122/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 188 a 190 y su Auto complementario a fs. 194, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por Empresa Axel Concesionarios S.R.L. contra la recurrente, el Auto de fs. 204 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que la Juez de primera instancia por Auto de fecha 8 de enero de 2016, declaró por no presentada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Empresa demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 122/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 188 a 190 y su Auto complementario a fs. 194, que anuló obrados hasta el decreto de fecha 26 de noviembre de 2015, disponiendo que la juzgadora dicte la providencia o resolución pertinente al memorial de fs. 150 de obrados con la debida pertinencia y congruencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Selma Gabriela Llanos Bilbao, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 122/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 188 a 190 y su Auto complementario a fs. 194, se notifica a la recurrente en fecha 9 de septiembre de 2016 (fs. 195), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 196), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la empresa demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, la demandada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 196 a 201 vta., formulado por Selma Gabriela Llanos Bilbao, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 196 a 201 vta., interpuesto por Selma Gabriela Llanos Bilbao contra el Auto de Vista No. 122/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 188 a 190 y su Auto complementario a fs. 194, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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