De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1447 a 1453, interpuesto por Ana Teresa, Mary Sonia y Gladys todos de apellidos Terceros Mendoza representados por Paúl Ramón Vaquero Terceros contra el Auto de Vista Nº 270/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 1443 a 1444 y vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por Gladys, Mary Sonia y Ana Teresa todos de apellidos Terceros Mendoza representados por Paúl Ramón Vaquero Terceros contra la Juan Miguel Ardaya Vaca y Otros, la concesión de fs. 1458, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 63/2014 de fecha 01 de julio de 2014 cursante de fs. 1367 a 1369, que declaró Improbada la demanda principal interpuesta por la parte actora, e Improbadas las demandas reconvencionales de Irma Padilla de Guzmán de fs. 1120 a 1121, y la de fs. 1150 a 1151, interpuesta por Juan Miguel Ardaya Vaca, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 270/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 1443 a 1444 y vta. que confirma totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Vaca y Otros
- comunes
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
