POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1447 a 1453, interpuesto por Ana Teresa, Mary Sonia y Gladys todos de apellidos Terceros Mendoza representados por Paúl Ramón Vaquero Terceros contra el Auto de Vista Nº 270/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 1443 a 1444 y vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Vaca y Otros
- comunes
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
