I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por la empresa KOELNER S.A., a través de su representante Esther Caroly Salzmann Doning y el recurso de casación de fs. 252 a 255, formulado por la empresa SICAMBOL Ltda., a través de su representante Paulino Michaga Huarachi contra el Auto de Vista Nº 48/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre pago de letra de cambio, seguido por la empresa KOELNER S.A. contra la empresa SICAMBOL Ltda, el Auto de fs. 258 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 162/2014 de 22 de septiembre, cursante de fs. 217 a 221 vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la empresa demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 48/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 240 a 242, que anuló obrados hasta el Auto de concesión de fs. 232, disponiendo que la Jueza A-quo regularice el proceso; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Empresa KOELNER S.A. c/ Empresa SICAMBOL Ltda
- Proceso: Ordinario sobre pago de letra de cambio
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
