De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 576 a 580 vta., interpuesto por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez, contra el Auto de Vista No. 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por la recurrente contra Renato Gonzalo Hurtado Durán, Roció del Carmen Mélida Hurtado Durán, José Rolando Hurtado Chumacero y Gilberto Gonzalo Hurtado Sandoval, el Auto de fs. 587 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 5/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 511 a 515 y su Auto complementario a fs. 518, que declaró improbada en todas sus partes la demanda, e improbada la excepción perentoria interpuesta por Renato Gonzalo Hurtado Durán; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, que anuló obrados hasta fs. 508 vta., disponiendo pronunciar nueva Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 5/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 511 a 515 y su Auto complementario a fs. 518, que declaró improbada en todas sus partes la demanda, e improbada la excepción perentoria interpuesta por Renato Gonzalo Hurtado Durán; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, que anuló obrados hasta fs. 508 vta., disponiendo pronunciar nueva Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán, Roció del Carmen Mélida Hurtado Durán,
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
