POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 576 a 580 vta., interpuesto por María Dorado Calvimontes a través de su representante Aldo Clamir Cava Chávez, contra el Auto de Vista No. 298/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 561 a 562 vta., y su Auto complementario a fs. 569, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán, Roció del Carmen Mélida Hurtado Durán,
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
