De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 619 a 625 vta., interpuesto por Ángela Yuca contra el Auto de Vista Nº 359/2016 de 21 de julio de 2016 cursante de fs. 611 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y Otros representados por Pedro Lozano Anachuri e Isabel Molina Sarmiento contra Ángela Yuca, la concesión de fs. 629, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 104/2016 de fecha 04 de abril de 2016 cursante de fs. 578 a 583 vta., que declaró Improbada la demanda principal de reivindicación, Improbada las excepciones de falta de acción y derecho, y prescripción, Improbada la demanda de acción negatoria, Improbada la demanda accesoria de daños y perjuicios, y Probada la demanda reconvencional de usucapión, por consiguiente declara operada la usucapión decenal a favor de la Sra. Ángela Yuca del bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, disponiendo en ejecución de sentencia su registro de propiedad y proceder a cancelar la matrícula con antecedente dominial que pertenece al señor Mario Calderón Urquiola, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 359/2016 de 21 de julio de 2016 cursante de fs. 611 a 613 y vta. que anula obrados hasta fs. 569 inclusive, disponiendo que el Juez de instancia regularice procedimiento conforme a lo expresado en la resolución, debiendo notificarse cualquier determinación que afecte sustancialmente al representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su domicilio procesal señalado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Pedro Lozano Anachuri
- Proceso: Reivindicación de bien inmueble
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
