De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 619 a 625 y vta., interpuesto por la demandada Ángela Yuca, se desprende que en lo relevante acusa que no procedía la nulidad dispuesta por el Auto de Vista por falta de intervención del GAMLP, porque la misma fue asumida sin que exista ningún tipo de vulneración y mucho más al haberse demostrado que el inmueble en litigio es propiedad privada y no constituye propiedad Municipal ni pública, demostrándose el error in procedendo, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 178 y 180 de la CPE, 29 num. 7) y 8) de la Ley Nº 025 y a los A.S. Nº 92/2014, 118/2013, 119/2013, 078/2014, 723/2014 y 06/2015, así como de los Autos Supremos Nº 400/2015, 060/2015, 386/2013, 492/2015, 169/2013, entre otros, peticionando anular y/o casar el Auto Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Pedro Lozano Anachuri
- Proceso: Reivindicación de bien inmueble
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
