POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 88 a 96 vta., interpuesto por Jackelin Pinto Pizarro contra el Auto de Vista No. 72/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Expediente: SC-145-16-A
- Partes: Freddy Gongora Torrico, Felicita Gongora de Rodríguez y Virginia Torrico de Gongora c/ Jackelin
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento, mas resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
