De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 138 a 141, interpuesto por Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita de Quintanilla contra el Auto de Vista No. 336/2016 de 31 de agosto, cursante a fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de documento seguido por Floriana Bernal Ponce, Nancy María Bernal Ponce y Sabina Ramos Muñoz Vda. de Ponce contra los recurrentes, el Auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 60/2016, cursante de fs. 104 a 106, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 336/2016 de 31 de agosto, cursante a fs. 131 a 132, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita de Quintanilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 60/2016, cursante de fs. 104 a 106, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 336/2016 de 31 de agosto, cursante a fs. 131 a 132, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita de Quintanilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Floriana Bernal Ponce, Nancy María Bernal Ponce y Sabina Ramos Muñoz Vda
- Proceso: Sobre nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
