POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 138 a 141, interpuesto por Roberto Quintanilla Suyo y Rosario Zurita de Quintanilla contra el Auto de Vista No. 336/2016 de 31 de agosto, cursante a fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Floriana Bernal Ponce, Nancy María Bernal Ponce y Sabina Ramos Muñoz Vda
- Proceso: Sobre nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
