Auto Supremo AS/1228/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1228/2016-RA
Sucre: 26 de octubre de 2016
Expediente: SC-143-16-S
Partes: Eduardo Nicolás Cuenca Hurtado c/ Héctor Guevara Guevara y otros.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 347, interpuesto por Héctor Guevara Guevara representado por Rosendo Zabala Rivero contra el Auto de Vista Nº 368/2016 de 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 343 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Eduardo Nicolás Cuenca Hurtado contra Héctor Guevara Guevara y otros, la concesión de fs. 353, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2014 de fecha 28 de julio de 2014 cursante de fs. 269 a 276 y vta., que declaró Probada la demanda principal interpuesta por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de fs. 59 a 60 y vta., interpuesta por Héctor Guevara Guevara, sin costas, en consecuencia, se declara al demandante propietario del inmueble que ocupa y se detalla, así como de las construcciones y mejoras introducidas, debiendo ministrarle posesión, ejecutoriada que sea la sentencia, se salva el derecho del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho sobre el referido bien inmueble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 368/2016 de 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 343 y vta., que confirma la Sentencia impugnada así como los autos complementarios, con costos y costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 368/2016 de 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 343 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 344), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 345), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que la recurrente luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 345 a 347, interpuesto por Héctor Guevara Guevara representado por Rosendo Zabala Rivero, se desprende que en lo relevante acusa que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba preconstituída acompañada a la reconvención, ni tampoco las declaraciones de sus testigos de descargo de fs. 143 a 144 y 146 vta., de obrados, vinculando su denuncia a la violación e infracción de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular los actos ilegales o casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 345 a 347, interpuesto por Héctor Guevara Guevara representado por Rosendo Zabala Rivero contra el Auto de Vista Nº 368/2016 de 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 343 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO