De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 347, interpuesto por Héctor Guevara Guevara representado por Rosendo Zabala Rivero contra el Auto de Vista Nº 368/2016 de 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 343 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Eduardo Nicolás Cuenca Hurtado contra Héctor Guevara Guevara y otros, la concesión de fs. 353, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2014 de fecha 28 de julio de 2014 cursante de fs. 269 a 276 y vta., que declaró Probada la demanda principal interpuesta por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de fs. 59 a 60 y vta., interpuesta por Héctor Guevara Guevara, sin costas, en consecuencia, se declara al demandante propietario del inmueble que ocupa y se detalla, así como de las construcciones y mejoras introducidas, debiendo ministrarle posesión, ejecutoriada que sea la sentencia, se salva el derecho del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho sobre el referido bien inmueble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 368/2016 de 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 343 y vta., que confirma la Sentencia impugnada así como los autos complementarios, con costos y costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2014 de fecha 28 de julio de 2014 cursante de fs. 269 a 276 y vta., que declaró Probada la demanda principal interpuesta por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de fs. 59 a 60 y vta., interpuesta por Héctor Guevara Guevara, sin costas, en consecuencia, se declara al demandante propietario del inmueble que ocupa y se detalla, así como de las construcciones y mejoras introducidas, debiendo ministrarle posesión, ejecutoriada que sea la sentencia, se salva el derecho del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho sobre el referido bien inmueble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 368/2016 de 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 343 y vta., que confirma la Sentencia impugnada así como los autos complementarios, con costos y costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Eduardo Nicolás Cuenca Hurtado c/ Héctor Guevara Guevara y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
