De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 345 a 347, interpuesto por Héctor Guevara Guevara representado por Rosendo Zabala Rivero, se desprende que en lo relevante acusa que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba preconstituída acompañada a la reconvención, ni tampoco las declaraciones de sus testigos de descargo de fs. 143 a 144 y 146 vta., de obrados, vinculando su denuncia a la violación e infracción de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular los actos ilegales o casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 345 a 347, interpuesto por Héctor Guevara Guevara representado por Rosendo Zabala Rivero, se desprende que en lo relevante acusa que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba preconstituída acompañada a la reconvención, ni tampoco las declaraciones de sus testigos de descargo de fs. 143 a 144 y 146 vta., de obrados, vinculando su denuncia a la violación e infracción de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular los actos ilegales o casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Eduardo Nicolás Cuenca Hurtado c/ Héctor Guevara Guevara y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
