Auto Supremo AS/1245/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2016-RA

Fecha: 28-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 968 a 975 y vta., interpuesto por Jaime Muriel Quiróz contra el Auto de Vista Nº 137/2016 de 24 de agosto cursante de fs. 954 a 959 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Antonio Jiménez Calle y Zenobia Salazar Pedro de Jiménez contra Jaime Muriel Quiróz, la concesión de fs. 983, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 27/2015 de 08 de mayo cursante de fs. 806 a 813 y vta., que declaró Probada la demanda de usucapión incoada por la parte actora, reconociendo el derecho de propiedad por usucapión en favor de Antonio Jiménez Calle y Zenobia Salazar Pedro de Jiménez del bien inmueble objeto de litigio que se detalla en dicho decisorio, así como el registro del derecho de propiedad de los demandantes en la oficina de Derechos Reales, alternativamente se declara Probada la pretensión de la acción reconvencional formulada por Jaime Muriel Quiróz, a cuyo efecto se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 1904/2002 de fecha 4 de diciembre de 2002, y sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por falta de prueba, ejecutoriada la presente Resolución se dispone su cancelación en la Notaria de Fe Pública del actual tenedor y en la oficina de Registro de Derechos Reales la Partida Nº 124 del Libro de Propiedades Capital de 2003, y se declara Improbada la excepción de falta de acción y derecho planteada por el demandado, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 137/2016 de 24 de agosto de 2016 cursante de fs. 954 a 959 y vta., que confirma la sentencia impugnada, con costas y costos al apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad