SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 111/2016.
FECHA:Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:30/2016.
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES:Oscar Campos Sandi.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia presentado por Oscar Campos Sandi, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular de Lisbeth Mirna Sánchez Sanjinés en su contra el cual culminó con la Sentencia 17/2015 con la que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Potosí, lo declaró autor de la comisión del delito de Abuso Sexual tipificado en el art. 312 del Código Penal, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, en el memorial con el que subsanó el recurso de revisión, señaló que durante la sustanciación del injusto proceso penal instaurado en su contra se vulneraron varios de sus derechos constitucionalmente protegidos, así como el derecho a la defensa. Añadió que en el juicio oral y público, no se valoró el certificado médico forense, que devela que en la menor no existe daño ni lesión alguna, prueba que fue presentada por el Ministerio Público.
Agregó que fue juzgado y sentenciado por el hecho de que hubiera planchado la faldita de una menor que se encontraba totalmente mojada, solo por un acto de humanidad, consideración y afecto con la misma niña, en la que jamás se percibió dolo, tal como exige el tipo penal previsto en el art. 312 del Código Penal. En el punto desarrolló los elementos constitutivos del delito de abuso deshonesto y del abuso sexual.
Con estos fundamentos señaló que plante el recurso de revisión y solicita se disponga la nulidad de la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421, incisos 1 y 4-a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión en los casos en que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos; se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible.
En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteó en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntado prueba alguna que acredite las causales invocadas, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por Oscar Campos Sandi, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 111/2016.
FECHA:Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:30/2016.
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES:Oscar Campos Sandi.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia presentado por Oscar Campos Sandi, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular de Lisbeth Mirna Sánchez Sanjinés en su contra el cual culminó con la Sentencia 17/2015 con la que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Potosí, lo declaró autor de la comisión del delito de Abuso Sexual tipificado en el art. 312 del Código Penal, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, en el memorial con el que subsanó el recurso de revisión, señaló que durante la sustanciación del injusto proceso penal instaurado en su contra se vulneraron varios de sus derechos constitucionalmente protegidos, así como el derecho a la defensa. Añadió que en el juicio oral y público, no se valoró el certificado médico forense, que devela que en la menor no existe daño ni lesión alguna, prueba que fue presentada por el Ministerio Público.
Agregó que fue juzgado y sentenciado por el hecho de que hubiera planchado la faldita de una menor que se encontraba totalmente mojada, solo por un acto de humanidad, consideración y afecto con la misma niña, en la que jamás se percibió dolo, tal como exige el tipo penal previsto en el art. 312 del Código Penal. En el punto desarrolló los elementos constitutivos del delito de abuso deshonesto y del abuso sexual.
Con estos fundamentos señaló que plante el recurso de revisión y solicita se disponga la nulidad de la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421, incisos 1 y 4-a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión en los casos en que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos; se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible.
En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteó en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntado prueba alguna que acredite las causales invocadas, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por Oscar Campos Sandi, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena