No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual
En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteó en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntado prueba alguna que acredite las causales invocadas, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por Oscar Campos Sandi, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual
- AUTO SUPREMO: 111/2016
- FECHA:Sucre, 7 de noviembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:30/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Oscar Campos Sandi
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia presentado por Oscar Campos Sandi,
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código
- No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual
- Sala Plena
