CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, en el memorial con el que subsanó el recurso de revisión, señaló que durante la sustanciación del injusto proceso penal instaurado en su contra se vulneraron varios de sus derechos constitucionalmente protegidos, así como el derecho a la defensa. Añadió que en el juicio oral y público, no se valoró el certificado médico forense, que devela que en la menor no existe daño ni lesión alguna, prueba que fue presentada por el Ministerio Público.
Agregó que fue juzgado y sentenciado por el hecho de que hubiera planchado la faldita de una menor que se encontraba totalmente mojada, solo por un acto de humanidad, consideración y afecto con la misma niña, en la que jamás se percibió dolo, tal como exige el tipo penal previsto en el art. 312 del Código Penal. En el punto desarrolló los elementos constitutivos del delito de abuso deshonesto y del abuso sexual.
Con estos fundamentos señaló que plante el recurso de revisión y solicita se disponga la nulidad de la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421, incisos 1 y 4-a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión en los casos en que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos; se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible
- AUTO SUPREMO: 111/2016
- FECHA:Sucre, 7 de noviembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:30/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Oscar Campos Sandi
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia presentado por Oscar Campos Sandi,
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código
- No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual
- Sala Plena
