POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista Nº 460/16 de 19 de agosto de 2016, de fs. 71, el Gobierno Departamental Autónomo de Pando, a través de su representante legal, fue notificado el 23 de agosto de 2016, conforme consta a fs. 72, interponiendo el recurso de casación el 25 de agosto del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 73 en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representada legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Sandro Chambi Gómez, cursante a fs. 73 a 76 de obrados de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representada legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Sandro Chambi Gómez, cursante a fs. 73 a 76 de obrados de actuados
