Auto Supremo AS/0370/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2016-A

Fecha: 03-Nov-2016

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 370-A
Sucre, 03 de noviembre de 2016

Expediente : 417/2016-S
Demandante : Diego Armando Suarez Viana
Demandado : Gobierno Departamental Autónomo de Pando
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Pando

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representada legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Sandro Chambi Gómez, cursante a fs. 73 a 76 de obrados; el Auto de Vista Nº 460/16 de 19 de agosto de 2016, cursante a fs. 71, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Diego Armando Suarez Viana contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento