Auto Supremo AS/0377/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2016-A

Fecha: 04-Nov-2016

En mérito a lo analizado y lo previsto en el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 377-A
Sucre, 04 de noviembre de 2016

Expediente: 424/2016-A
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Colegio Don Bosco
Distrito: La Paz
Materia: Coactivo Fascal

VISTOS: La Constitución Política del Estado, La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
El art. 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, de 29 de septiembre de 1977, que en forma genérica dispone la procedencia del recurso de casación, dentro este tipo de procesos especiales, a su vez el art. 1 de la misma norma legal establece: “… sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
A lo manifestado debe tomar en cuenta que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil