POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 167 a 169, fue elaborado estando en vigencia plena el NCPC, identifica de manera precisa los presuntos agravios en los que habría incurrido el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 87/2016.
En su petitorio, la entidad recurrente, mediante su representante pide que este Tribunal, case la resolución de alzada, declare firme y subsistente la resolución de fs. 38 a 39 del expediente, consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del CPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 167 a 169, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
