TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 383
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: 026/2016-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Depósitos Aduaneros Bolivianos -DAB
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia.
Resolución Impugnada : RJ-RD-03-062/2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS -DAB contra la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, en la que se impugna la Resolución No. RD 03-062-15 de 11 de diciembre de 2015, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO I:
Que admitida la demanda por providencia de 3 de febrero de 2016 (Fojas 76), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento al demandado con la demanda; acto procesal que por el informe del Secretario, fue el último actuado procesal del demandado, el cual fue notificado a la parte actora el 18 de febrero de 2016 (fojas 77), siendo que a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso.
Que al incurrir en abandono desde la última actuación de las obligaciones que le impone la Ley a la parte demandante en la presente causa, es decir, desde la notificación con la admisión de la demanda, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por el art. 247.I.1. del Código Procesal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO Contencioso Administrativo interpuesto por DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS -DAB contra la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, en la que se impugna la Resolución No. RD 03-062-15 de 11 de diciembre de 2015.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 383
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: 026/2016-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Depósitos Aduaneros Bolivianos -DAB
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia.
Resolución Impugnada : RJ-RD-03-062/2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS -DAB contra la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, en la que se impugna la Resolución No. RD 03-062-15 de 11 de diciembre de 2015, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO I:
Que admitida la demanda por providencia de 3 de febrero de 2016 (Fojas 76), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento al demandado con la demanda; acto procesal que por el informe del Secretario, fue el último actuado procesal del demandado, el cual fue notificado a la parte actora el 18 de febrero de 2016 (fojas 77), siendo que a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso.
Que al incurrir en abandono desde la última actuación de las obligaciones que le impone la Ley a la parte demandante en la presente causa, es decir, desde la notificación con la admisión de la demanda, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por el art. 247.I.1. del Código Procesal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO Contencioso Administrativo interpuesto por DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS -DAB contra la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, en la que se impugna la Resolución No. RD 03-062-15 de 11 de diciembre de 2015.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.