Que admitida la demanda por providencia de 3 de febrero de 2016 (Fojas 76), se
CONSIDERANDO I:
Que admitida la demanda por providencia de 3 de febrero de 2016 (Fojas 76), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento al demandado con la demanda; acto procesal que por el informe del Secretario, fue el último actuado procesal del demandado, el cual fue notificado a la parte actora el 18 de febrero de 2016 (fojas 77), siendo que a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso
Que admitida la demanda por providencia de 3 de febrero de 2016 (Fojas 76), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento al demandado con la demanda; acto procesal que por el informe del Secretario, fue el último actuado procesal del demandado, el cual fue notificado a la parte actora el 18 de febrero de 2016 (fojas 77), siendo que a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso
- Demandado
- VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS -DAB contra la ADUANA
- Que admitida la demanda por providencia de 3 de febrero de 2016 (Fojas 76), se
- Que al incurrir en abandono desde la última actuación de las obligaciones que le impone
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
