Que al incurrir en abandono desde la última actuación de las obligaciones que le impone
Que al incurrir en abandono desde la última actuación de las obligaciones que le impone la Ley a la parte demandante en la presente causa, es decir, desde la notificación con la admisión de la demanda, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por el art. 247.I.1. del Código Procesal
- Demandado
- VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por DEPÓSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS -DAB contra la ADUANA
- Que admitida la demanda por providencia de 3 de febrero de 2016 (Fojas 76), se
- Que al incurrir en abandono desde la última actuación de las obligaciones que le impone
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
