POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula la extinción por inactividad como un medio extraordinario de conclusión del proceso, a cuyo efecto la autoridad judicial debe pronunciar auto definitivo declarando extinguido el proceso, lo cual sin embargo, no limita que la parte actora pueda deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo, bajo prevención de caducidad del derecho en caso de no hacerlo, como se tiene establecido en el art. 249 del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso relativo al trámite del interés minero “Wilsterman” sobre adjudicación de concesión minera denominada “WILSTERMAN”, presentado por Serapio Poma Poma y Mateo Yana Yujra, disponiéndose el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso relativo al trámite del interés minero “Wilsterman” sobre adjudicación de concesión minera denominada “WILSTERMAN”, presentado por Serapio Poma Poma y Mateo Yana Yujra, disponiéndose el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
- Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite SGM-UAJ No
- Que, en 19 de octubre de 2016, el Secretario de Sala informa que el expediente
- Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
