Auto Supremo AS/0392/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2016

Fecha: 18-Nov-2016

Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite SGM-UAJ No

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 392
Sucre, 18 de noviembre de 2016

Expediente: 041/2003 – Minero Wilsterman
Demandante: Serapio Poma Poma y Otro
Demandado: Superintendencia Departamental de Minas
Materia: Minero
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La nota Cite: SGM-UAJ Nº 74/03, de 26 de mayo de 2003; el informe del Secretario de Sala, de 19 de octubre de 2016; los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino;
CONSIDERANDO I:
Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite SGM-UAJ No. 74/03, de 26 de mayo de 2003, remitió a la ex Corte Suprema de Justicia, el expediente relativo al trámite referido al interés minero “Wilsterman” sobre adjudicación de concesión minera denominada “WILSTERMAN” presentado por Serapio Poma Poma y Mateo Yana Yujra, emergente del A.S. No. 036 de 17 de febrero de 2003, mediante el cual se anuló obrados hasta fs. 137 inclusive, reponiendo al estado de dictarse nueva resolución por la autoridad competente; así la Superintendencia General de Minas, refirió que con las atribuciones y facultades conferidas por el art. 111 del CM, resolvió solicitar al Ministerio de Desarrollo Económic0, tramitar ante el Congreso de la Nación una Ley interpretativa del art. 2do., de las disposiciones finales y transitorias de la Ley 1777 del Código de Minería y de la Ley No. 2049 de 31 de enero de 2000, para establecer con claridad qué autoridad tendrá competencia para conocer estos procesos mineros iniciados antes del 17 de marzo de 1997. Asi mismo entre tanto, devuélvase los expedientes que cursan en la Superintendencia General de Minas