Que, con el Auto de Vista Nº 86/2016 de 20 de septiembre, de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 86/2016 de 20 de septiembre, de fs. 370 a 374, la Empresa Minera Carrasco Veizaga – ECODEP S.R.L., a través de su representante legal, fue notificada el 28 de septiembre de 2016, conforme consta a fs. 375, interponiendo el recurso de casación el 10 de octubre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 377, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad
- Demandado : Empresa Minera Carrasco Veizaga – ECODEP S.R.L
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 86/2016 de 20 de septiembre, de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
