Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Minera Carrasco Veizaga - ECODEP S.R.L., representada legalmente por René Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán, cursante a fs. 377 a 379; el Auto de Vista Nº 86/2016 de 20 de septiembre de 2016, cursante a fs. 370 a 374, pronunciado por la Sala Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue María Judith Huanaco Gutiérrez contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
Distrito : Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Minera Carrasco Veizaga - ECODEP S.R.L., representada legalmente por René Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán, cursante a fs. 377 a 379; el Auto de Vista Nº 86/2016 de 20 de septiembre de 2016, cursante a fs. 370 a 374, pronunciado por la Sala Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue María Judith Huanaco Gutiérrez contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Demandado : Empresa Minera Carrasco Veizaga – ECODEP S.R.L
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 86/2016 de 20 de septiembre, de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
