CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 399-A
Sucre, 21 de noviembre de 2016
Expediente: 446/2016-S
Demandante: Alejandra Sofía Rivera López
Demandado: Caja Petrolera de Salud Regional Tarija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 86 a 87, interpuesto por Josué Barrios Medina en representación legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, contra el Auto de Vista Nº 165/2016 de 14 de septiembre de fs. 74 a 77 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Alejandra Sofía Rivera López contra la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija; el Auto Nº 38/2016 de 25 de octubre a fs. 93 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 399-A
Sucre, 21 de noviembre de 2016
Expediente: 446/2016-S
Demandante: Alejandra Sofía Rivera López
Demandado: Caja Petrolera de Salud Regional Tarija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 86 a 87, interpuesto por Josué Barrios Medina en representación legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, contra el Auto de Vista Nº 165/2016 de 14 de septiembre de fs. 74 a 77 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Alejandra Sofía Rivera López contra la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija; el Auto Nº 38/2016 de 25 de octubre a fs. 93 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Que, con el Auto de Vista Nº 165/2016 de 14 de septiembre de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
