Asimismo, las partes recurrentes, en cada uno de ellos, identifican el Auto de Vista impugnado
CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 488 y 499 y los cargos de recepción de los recursos de fs. 497 y fs. 500, los recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, las partes recurrentes, en cada uno de ellos, identifican el Auto de Vista impugnado y efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas, exponiendo en qué consiste la violación
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 488 y 499 y los cargos de recepción de los recursos de fs. 497 y fs. 500, los recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, las partes recurrentes, en cada uno de ellos, identifican el Auto de Vista impugnado y efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas, exponiendo en qué consiste la violación
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Corporación de Seguro Social Militar legalmente representado
- Los recursos de casación motivo de autos fueron presentados; el primero en 16 de agosto
- Asimismo, las partes recurrentes, en cada uno de ellos, identifican el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
