Auto Supremo AS/0408/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2016-A

Fecha: 30-Nov-2016

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Corporación de Seguro Social Militar legalmente representado

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 408-A
Sucre, 30 de noviembre de 2016

Expediente: 458/2016-S
Demandante: María Martha Huanca Cruz
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Corporación de Seguro Social Militar legalmente representado por Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza (fs. 495 a 497) y el formulado por la actora María Martha Huanca Cruz ( fs. 501 a 504), impugnando el Auto de Vista N° 47/16 de 12 de mayo de 2016 (fs. 486 a 487), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por María Martha Huanca Cruz contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 506 a 507, el Auto de fs. 511 que conceden los mismos; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado